1. CONSTANCIA REGISTRAL DEL NOMBRE DE DOMINIO:
Art. 9
Se debe inscribir en el registro al menos un nombre
de dominio con el que se opere en la red y realizar las sustituciones
y cancelaciones en su momento. El plazo para realizar esta anotación
es de un mes.
2. ACCESO VÍA INTERNET A LA
SIGUIENTE INFORMACIÓN DE FORMA FÁCIL, DIRECTA Y GRATUITA:
Art. 10
2.1.- Nombre o denominación
social
2.2.-
Residencia o domicilio social
2.3.- Dirección
de correo electrónico
2.4.- Los datos de
inscripción Registral del dominio desde el que ofrecemos
productos y servicios.
2.5.- Nº
de identificación Fiscal
2.6.- Información
clara y exacta sobre el precio del producto o servicio indicando
si incluye o no impuestos aplicables y gastos de envío
2.7.- Códigos
de Conducta a los que se esté adherido y forma de consultarlos
2.8.- Si la actividad
está sometida a autorización administrativa previa:
2.8.1.- Datos de la autorización
y datos del órgano competente para supervisar esa actividad.
2.9.- Si la profesión
está regulada:
2.9.1.- Datos del Colegio
Profesional al que se pertenezca y nº de colegiado
2.9.2.- Título
académico oficial o profesional con el que se cuente
2.9.3.- El Estado de
la UE o del Espacio Económico Europeo en el que se expidió
el referido título
2.9.4.- Normas profesionales
aplicables al ejercicio de la profesión
3.- RETENCIÓN
DE DATOS DE TRÁFICO RELATIVOS A LAS COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS:
Art. 12
3.1.-
Obligados: operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas,
proveedores de acceso a redes y prestadores de servicios de alojamiento
de datos.
3.2.- Obligación:
retener los datos de conexión y tráfico generados
por las comunicaciones establecidas.
3.3.- Datos a
retener:
3.3.1- Operadores de
redes y servicios de comunicaciones: los necesarios para facilitar
la localización del equipo terminal empleado por el usuario
para la transmisión de la información.
3.3.2.-Prestadores
de Servicios de Alojamiento: los imprescindibles para identificar
el origen de los datos alojados y el momento en que se inició
la prestación del servicio, en ningún caso esto puede
afectar al secreto de las comunicaciones.
3.4.- Plazo : máximo de doce
meses
4.- COMUNICACIONES COMERCIALES, OFERTAS Y CONCURSOS: Art. 20
4.1.-
Claramente identificables: al comienzo se debe poner la palabra
“publicidad” y el nombre de la persona física o jurídica
que la realiza
4.2.- Ofertas, descuentos,
premios, regalos, concursos, juegos promocionales: a parte de la
autorización para realizar estas actividades, cumplimiento
de poner la palabra publicidad y nombre, se deben expresar las condiciones
de acceso y participación de forma clara.
5.- OBLIGACIONES EN EL PROCEDIMIENTO
DE CONTRATACIÓN: Art. 27 y 28
5.1.
Informar de manera clara, comprensible e inequívoca antes
de iniciar el procedimiento de contratación de:
5.1.1.- Los distintos
trámites que se deben seguir para celebrar el contrato. Se
deben redactar correctamente los contratos de los productos y servicios
que se ofrecen y darlos a conocer de forma clara.
5.1.2.- Si se va a
archivar el documento y si éste va a ser accesible
5.1.3.- Medios técnicos
que se ponen a disposición para identificar y corregir errores
en la introducción de los datos.
5.1.4.- La lengua o
lenguas en que podrá formalizarse el contrato.
No habrá esta obligación cuando:
5.1.5. Cuando ambos
contratantes así lo acuerden y ninguno sea consumidor
5.1.6. Cuando el contrato se celebre
exclusivamente mediante intercambio de correo electrónico
u otro tipo de comunicación electrónica equivalente
5.2.- Con carácter previo al
inicio del procedimiento de contratación se deben poner a
disposición las condiciones generales: de manera que éstas
puedan ser almacenadas y reproducidas por el usuario.
5.3.- Con carácter
posterior confirmar la recepción de la aceptación:
mediante el envío de acuse de recibo por correo electrónico
u otro medio en el plazo de 24 horas o confirmación que pueda
ser archivada por su destinatario
NO SERA ESTA CONFIRMACION NECESARIA CUANDO
5.3.1.
Cuando ambos contratantes así lo acuerden y ninguno sea consumidor
5.3.2. Cuando el contrato se celebre
exclusivamente mediante intercambio de correo electrónico
u otro tipo de comunicación electrónica equivalente